RECLAMACIONES DE OTRAS PERSONAS O ENTIDADES

> ¿QUÉ ES EL JURADO DE LA PUBLICIDAD?
Es un organismo extrajudicial independiente encargado de resolver controversias y reclamaciones en materia publicitaria. El Jurado ha sido, con fecha de 19 de noviembre de 2018, acreditado como entidad de resolución alternativa de litigios por la Dirección General de Consumo del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.

> ¿QUIÉN LO COMPONE?
Está compuesto por profesionales de prestigio con reconocida cualificación en los sectores del Derecho, la Comunicación Comercial, la Economía y la Protección de Consumidores y desarrolla su actividad guiado por los principios de independencia y transparencia.

Para asegurar su imparcialidad, el Jurado de la Publicidad y sus miembros son independientes de los órganos asociativos y de las entidades adheridas a AUTOCONTROL. El 25% de sus miembros son designados a propuesta de la Dirección General de Consumo.  El Jurado funciona en Secciones y Pleno.

Cada Sección estará compuesta por 4 personas. Las reclamaciones presentadas por consumidores individuales serán resueltas por la Sección Séptima compuesta por un representante de estas cada una de estas tres categorías: juristas de reconocido prestigio personal y profesional, representantes designados por asociaciones de consumidores con las que AUTOCONTROL ha suscrito convenio, y representantes de la industria publicitaria, que no mantenga o haya mantenido relación laboral con las empresas adheridas hace más de tres años.

> ¿CÓMO RESUELVE LAS RECLAMACIONES?
El Jurado de la Publicidad resuelve las reclamaciones que se presentan contra anuncios difundidos por cualquier medio en España aplicando el Código de Conducta Publicitaria.

> ¿QUIÉN PUEDE RECLAMAR?
Las reclamaciones pueden ser presentadas por cualquier persona física o jurídica con un interés legítimo en reclamar contra una determinada publicidad, con independencia de su pertenencia o no a la Asociación. El sistema es gratuito para consumidores, asociaciones de consumidores y la Administración.

> ¿LAS RESOLUCIONES DEL JURADO DE LA PUBLICIDAD SE HACEN PÚBLICAS? ¿SON DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO?
Las resoluciones del Jurado de la Publicidad se hacen públicas. Su cumplimiento es obligatorio para los socios u otras entidades sometidas al sistema en virtud de los acuerdos por los que se encomienda a AUTOCONTROL la aplicación de Códigos de Conducta Publicitarios Sectoriales, y voluntaria para el resto. En este último caso, pese a la voluntariedad del sistema (que por su propia naturaleza sólo puede vincular a las entidades adheridas o vinculadas) es innegable la fuerza moral de la que gozan los pronunciamientos del Jurado de la Publicidad en todo el sector, incluso entre las empresas no adheridas al sistema.

> ¿CUÁL ES EL PLAZO DE RESOLUCIÓN DE UNA RECLAMACIÓN POR EL JURADO?
El plazo medio de solución de una reclamación por el Jurado de la Publicidad es de 14 días en primera instancia. En el caso de reclamaciones resueltas por aceptación de la reclamación por el reclamado con el consiguiente cese o rectificación de la publicidad, o bien en caso de mediación, el plazo se reduce.

> ¿CUÁL ES EL COSTE DE TRAMITACIÓN DE UNA RECLAMACIÓN?
El sistema de reclamaciones sobre publicidad, es gratuito para consumidores, asociaciones de consumidores y la Administración.

Para el resto, el coste dependerá de si la entidad está asociada o no a AUTOCONTROL.

> DATOS DE ACTIVIDAD

Desde su creación, el Jurado de la Publicidad de AUTOCONTROL ha resuelto cerca de 5.354 casos, en un tiempo medio de 14 días en primera instancia.

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