La adhesión al Código está abierta para socios y no socios de AUTOCONTROL pero es gratuita para socios. Si quieres adherirte, seas o no socio, cumplimenta este formulario y háznoslo llegar a reclamaciones.pd@autocontrol.es.
Ofrece un mecanismo de resolución de reclamaciones de consumidores en materia de protección de datos en el marco de una actividad publicitaria -especializado, ágil, de bajo coste y eficaz- alternativa a la intervención administrativa que cuenta con el reconocimiento de la AEPD y del Gobierno (reconocimiento del Jurado de la Publicidad como ADR).
Puede reducir los expedientes administrativos. De conformidad con el art. 65 LOPDGDD, la AEPD podrá derivar a AUTOCONTROL las reclamaciones que reciba, reservándose su intervención cuando considere necesario.
Apoya la labor de los DPOs y de los departamentos de Asesoría Jurídica y Protección de datos y privacidad.
Herramienta complementaria de compliance.
Se considera medida de responsabilidad proactiva de las empresas (en el sentido del art. 24.3 del RGPD).
Puede ser un atenuante en caso de eventuales sanciones por infracción de la normativa en materia de protección de datos (de conformidad con los arts. 83.2.j del RGPD y el 76.2.h LOPDGDD).
Mejora la reputación e imagen de la empresa y la confianza en la misma de cara a consumidores y autoridades, incluida la AEPD.
Se integra en el programa de Responsabilidad Social Corporativa (RSC) de las empresas, reforzándolo, en el ámbito del marketing y de protección de datos.
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