La AEPD aprueba el nuevo Código de Conducta para la Resolución de Controversias de Protección de Datos en el Sector de las Comunicaciones Electrónicas

La AEPD aprueba el nuevo Código de Conducta para la Resolución de Controversias de Protección de Datos en el Sector de las Comunicaciones Electrónicas
Marina Gordillo

Con fecha 17 de octubre de 2024, la Agencia Española de Protección de Datos ha aprobado el “Código de Conducta para la Resolución de Controversias en materia de Protección de Datos en el Sector de las Comunicaciones Electrónicas”, promovido por los principales operadores de Telecomunicaciones. Este código será plenamente aplicable el 17 de diciembre y designa a AUTOCONTROL como tercero independiente encargado de su aplicación y de garantizar su correcta implementación. Entre sus funciones, AUTOCONTROL se encargará de tramitar las reclamaciones presentadas por los interesados contra las entidades adheridas, de la recepción de solicitudes de adhesión, la publicación y actualización del listado de adheridos, entre otras funciones.

Este nuevo Código de Conducta actualiza el “Protocolo para la Resolución Privada de Controversias relativas a la Protección de Datos en el Ámbito de Contratación y Publicidad de Servicios de Comunicaciones Electrónicas”, firmado en el año 2018 por la AEPD, AUTOCONTROL y los principales operadores de Telecomunicaciones del mercado español, Telefónica, Más Móvil, Orange y Vodafone, para adaptarlo a las necesidades establecidas por el RGPD.

Además, el Código, abierto a la adhesión de otras compañías del sector, prevé que AUTOCONTROL podrá recibir las reclamaciones presentadas ante la AEPD contra las entidades adheridas, para tramitarlas a través de un procedimiento de mediación en las materias cubiertas por dicho Código, como, por ejemplo, los casos de usurpación de identidad o de inscripción en ficheros de morosos. Este procedimiento tendrá una duración máxima de 27 días, y se informará a la Agencia del acuerdo que se alcance.

Los interesados también podrán presentar directamente sus reclamaciones ante AUTOCONTROL, en cuyo caso, el plazo máximo para resolverlas será de 30 días.

El Código introduce, además, nuevos supuestos dentro de su ámbito de aplicación, permitiendo a los interesados resolver sus reclamaciones de manera ágil y gratuita, siendo las resoluciones adoptadas en este marco vinculantes para las entidades adheridas.

Asimismo, la AEPD ha acreditado al Jurado de la Publicidad de AUTOCONTROL como el organismo de supervisión del Código, como ya hiciera con el “Código de Conducta de Tratamiento de Datos en la Actividad Publicitaria”, conforme a lo previsto en el RGPD, que exige que todos los Códigos de Conducta cuenten con un órgano de supervisión independiente.

En suma, el Código se posiciona como un instrumento clave que ayudará a los departamentos de privacidad de las empresas adheridas, para facilitar el cumplimiento normativo y permitirá resolver las controversias de manera ágil y eficaz, tanto a los interesados como a las compañías adheridas, lo que se traducirá en un aumento en la confianza y mejora de la imagen del sector.