El 1 de enero entrarán en vigor dos nuevos Códigos de Conducta aprobados en el último trimestre de 2020 y que serán aplicados por AUTOCONTROL: el Código sobre el uso de los influencers en la publicidad, elaborado en colaboración con la aea, y el Código de tratamiento de datos en la actividad publicitaria, aprobado por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Ambos códigos tienen el fin de ayudar a la industria publicitaria en el cumplimiento normativo de la regulación relacionada con la publicidad en el ámbito digital
El Código sobre el uso de influencers en la publicidad se lanzó el pasado 9 de octubre en el marco del “Protocolo de fomento de la autorregulación en medios digitales” firmado por aea y AUTOCONTROL con el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y el Ministerio de Consumo.
El objetivo del Código es que los contenidos digitales o menciones realizadas por influencers que tengan naturaleza publicitaria sean identificables como tales para sus seguidores y con este fin el Código recoge un conjunto de reglas que vincularán a los adheridos tanto a la aea como a AUTOCONTROL, así como a cualquier otra entidad o influencers que voluntariamente se adhieran al mismo.
Entre otros, el Código establece que en aquellos casos en los que la naturaleza publicitaria del contenido no sea clara y manifiesta, será necesario incluir una indicación al respecto que debe ser explícita, inmediata y adecuada al medio y mensaje sobre la naturaleza publicitaria de tales menciones o contenidos. También establece que las empresas adheridas informarán de la existencia del Código a los influencers, así como y que deberán favorecer la adhesión de estos al mismo e incluir en sus contratos con ellos la necesidad del cumplimiento de las normas éticas contenidas en el código.
Por su parte, el Código de conducta para el tratamiento de datos en la actividad publicitaria establece un nuevo sistema de tramitación de reclamaciones sobre protección de datos y publicidad. El objetivo de este sistema es, por un lado, ofrecer a los consumidores una alternativa de resolución de conflictos ágil, eficaz y gratuito cuando entiendan infringidos sus derechos de protección de datos en el marco de una actividad publicitaria. El procedimiento podrá iniciarse, además de por los usuarios, a instancia de la AEPD o de una empresa adherida reclamada y prevé una doble fase de tramitación a través de la mediación, que tendrá una duración máxima de 30 días, y si fuera necesaria, la intervención del Jurado de la Publicidad, que cuenta con el reconocimiento público como entidad de resolución alternativa de conflictos (ADR).
Por otro, la adhesión al Código puede ofrecer un importante apoyo a los departamentos jurídicos de empresas en la tramitación de estas tramitaciones. Asimismo, puede favorecer la reducción de los expedientes administrativos, puesto que la AEPD podrá derivar a AUTOCONTROL las reclamaciones que reciba y, en el caso de que se produjeran eventuales sanciones por infracción de la normativa en materia de protección de datos, la adhesión al código podría ser un atenuante.