- La Junta Directiva de AUTOCONTROL ha aprobado la cobertura de las vacantes de seis profesionales cuyos mandatos acaban de finalizar.
El Jurado de la Publicidad de AUTOCONTROL, constituido como un órgano independiente en 1996, está formado por expertos independientes de reconocido prestigio personal y profesional, así como de indiscutible imparcialidad, y se ha consolidado en los últimos años como el sistema preferente de resolución de controversias y reclamaciones en materia publicitaria. Sus miembros son nombrados por dos años, prorrogable otros tantos.
Las resoluciones del Jurado son de obligado cumplimiento para los más de 600 socios de AUTOCONTROL (anunciantes, agencias de publicidad y medios de comunicación) y en los últimos 20 años ha resuelto alrededor de 4.500 casos, si bien, en los últimos ejercicios, el número de casos tramitados como resultado de reclamaciones recibidas por este órgano se mantiene estable con alrededor de 300 al año gracias, principalmente, a que las empresas están haciendo uso de las herramientas de asesoramiento previo voluntario y esto favorece que no haya reclamaciones posteriores.
Cualquier persona que tenga interés legítimo puede interponer una reclamación ante un anuncio concreto ya emitido, publicado o difundido si entiende que infringe las normas éticas incluidas en los códigos de conducta o en la legislación vigente. El servicio es gratuito para consumidores, asociaciones de consumidores, Administración y asociados de AUTOCONTROL, siendo de bajo coste para el resto de interesados. En cuanto a los plazos, el Jurado de la Publicidad notifica su resolución o dictamen a las partes en un plazo máximo de 15 días en primera instancia desde la fecha en que se hubiese completado la reclamación y 28 días si se recurre a la segunda instancia, una espera inferior a los plazos de resolución de los tribunales de justicia.
Desde noviembre de 2018, el Jurado de la Publicidad de AUTOCONTROL, que tiene una sección específica (Sección Séptima) para atender exclusivamente las reclamaciones interpuestas por los consumidores, está reconocido como entidad de resolución alternativa de litigios (Alternative Dispute Resolution o ADR, en inglés) gracias a su acreditado cumplimiento de los principios de independencia, imparcialidad, transparencia, eficacia, rapidez y equidad, establecidos en la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo. Con este reconocimiento, este órgano pasó a formar parte del listado unificado de entidades acreditadas de la Comisión Europea, y de la plataforma de resolución de litigios en línea establecida por la Unión Europea.