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Se actualiza el marco de cooperación existente entre ambas entidades desde 2011.
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AUTOCONTROL ha emitido más de 9.000 informes de consultas previa (Copy Advice®) sobre proyecto de publicidad de juego y el Jurado de la Publicidad ha resuelto 89 casos relativos a reclamaciones sobre publicidad de juego, desde la firma del primer Convenio, en 2011.
Madrid, 14 de Octubre de 2021 – La Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ), del Ministerio de Consumo, y la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (AUTOCONTROL) han firmado un nuevo Convenio de colaboración en materia de publicidad, patrocinio y promoción de las actividades del juego de ámbito estatal, en el que se actualiza el marco de cooperación existente entre ambas entidades.
El Convenio fue firmado por Miguel Arana Echezarreta, Director General de Ordenación del Juego y José Domingo Gómez Castallo, Director General de AUTOCONTROL.
Este nuevo acuerdo, responde a la valoración satisfactoria por ambas partes del modelo de corregulación desarrollado a partir del primer convenio suscrito en 2011. En él se reconoce que “la corregulación publicitaria es una importante vía complementaria de la administrativa y la judicial para llevar a cabo un eficaz control de la publicidad y en línea con el principio de corregulación desarrollado por la normativa europea, estatal y autonómica”.
Ambas partes manifiestan que “se ha venido cooperando mutuamente de manera muy satisfactoria en el seguimiento de la publicidad de actividades de juego y en la detección, corrección y supresión de aquella publicidad que no se adecúa a las obligaciones legales que le sean de aplicación”. Los datos así lo reflejan, desde la firma del primer Convenio, AUTOCONTROL ha emitido más de 9.000 informes de consulta previa (Copy Advice®) sobre proyectos de publicidad de juego y el Jurado de la Publicidad ha resuelto 89 casos, relativos a reclamaciones sobre esta materia.
Con la renovación de este Convenio, AUTOCONTROL asume de nuevo el compromiso de mantener regularmente informada a la Dirección General de Ordenación del Juego sobre las decisiones que adopte el Jurado de la Publicidad, así como sobre su actividad de control previo voluntario de la publicidad. Asimismo, se compromete, con carácter previo a la emisión de las resoluciones del Jurado de Publicidad o de su actividad de control previo voluntario, a consultar de manera expresa los distintos pronunciamientos realizados por la Dirección General de Ordenación del Juego que afecten al contenido específico en materia publicitaria de las actividades de juego de ámbito estatal y que hayan sido publicados en su página web.
Por su parte, la Dirección General de Ordenación del Juego, podrá solicitar a AUTOCONTROL, en el marco de una actuación administrativa o judicial, información sobre si una determinada publicidad ha obtenido un informe de asesoramiento previo positivo (Copy Advice® positivo); así como si ha sido objeto de un procedimiento de resolución extrajudicial de controversias en el seno del Jurado de la Publicidad.
Adicionalmente, y sin perjuicio o menoscabo de sus competencias, la Dirección General de Ordenación del Juego, con carácter previo a la iniciación de un procedimiento sancionador, podrá instar la actuación de AUTOCONTROL en relación con una concreta publicidad para que esta Asociación la tramite de oficio ante el Jurado de la Publicidad conforme a sus procedimientos de autorregulación. AUTOCONTROL dará traslado del resultado de sus actuaciones a la DGOJ.
El Convenio también prevé que en el supuesto de actuación administrativa realizada en el marco de un procedimiento sancionador se entenderá que el operador actuó de buena fe si se hubiese sujetado al informe de Consulta previa positivo emitido por AUTOCONTROL, informe que será incorporado al correspondiente expediente administrativo.
Por último, el acuerdo también establece que se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por dos representantes de cada una de las partes firmantes, que se reunirá de manera periódica con el fin de realizar un seguimiento constante del desarrollo y aplicación de este acuerdo. La presidencia de la Comisión será ejercida por la Dirección General de la Ordenación del Juego.
El Convenio firmado tendrá una duración de cuatro años a partir de su inscripción en el registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector estatal.