AUTOCONTROL remite cada año a todos sus socios el Certificado de Responsabilidad Social Corporativa o Empresarial que les permite acreditar en sus informes de responsabilidad o en sus memorias de sostenibilidad que su empresa ha asumido el compromiso ético de ejercer de forma responsable la libertad de comunicación comercial y que participa en el sistema de autorregulación publicitaria. El envío de estos certificados se produjo el pasado mes de enero y los socios tienen posibilidad de descargárselo en la web de Autocontrol en cualquier momento.
Este documento certifica dos cosas. Por un lado, que el socio de AUTOCONTROL se compromete a cumplir en todas sus comunicaciones comerciales el Código de Conducta Publicitaria de AUTOCONTROL. Asimismo, se indica que, con anterioridad a la difusión de sus comunicaciones comerciales, puede solicitar el asesoramiento del Gabinete Técnico de AUTOCONTROL sobre las mismas en aquellos casos en los que tenga dudas acerca de su licitud y corrección deontológica. También se indica que la empresa se compromete a cumplir las resoluciones emitidas por el Jurado de la Publicidad como resultado de eventuales reclamaciones presentadas ante este órgano de resolución extrajudicial de controversias contra comunicaciones comerciales de las que sea responsable dicha empresa, bien por parte de consumidores u asociaciones de consumidores o por empresas de la competencia u otros sectores, y/u organismos de la Administración.
Por otro lado, en el Certificado de RSC se incluye, además, el informe de actividad de la empresa en AUTOCONTROL durante el año 2019. En este informe se especifica, de una parte, el número de consultas previas sobre comunicaciones comerciales (Copy Advice®) y consultas legales solicitadas por la empresa. Además, se incluye la actividad que ha realizado la empresa en el último año sobre asesoramiento en protección de datos y privacidad, en concreto, el número de solicitudes del servicio de Data Advice®, o la herramienta de asesoramiento para las diferentes necesidades que se plantean en el cumplimiento y adecuación a la normativa de protección de datos; del servicio Cookie Advice®, que es la consultoría técnica y jurídica para el cumplimiento de la normativa de cookies sobre la página web sometida al análisis y por último, del servicio de Web Advice® o la revisión de las cláusulas de protección de datos de la página web, incluyendo la política de privacidad y otras cláusulas utilizadas en los formularios de recogida de datos. También se incluyen los casos resueltos por el Jurado de la Publicidad en los que se ha visto involucrada la empresa, ya sea por haber presentado la reclamación o por ser responsable de la publicidad reclamada.
Finalmente, en el Certificado se precisa el número de casos resueltos durante el año 2019 por el Jurado de la Publicidad de AUTOCONTROL, como consecuencia de reclamaciones dirigidas contra una publicidad de la que es responsable la empresa, en concreto, por razón de discriminación de género. Dicha información es de utilidad de cara a la obtención, por aquellas empresas que así lo deseen, del distintivo público “Igualdad en las Empresas”, establecido en virtud del Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión y utilización del distintivo “Igualdad en las Empresas”.